La política SFDR de La Financière de l’Echiquier

Desde el Acuerdo de París sobre el clima y el anuncio del plan de acción de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles, la concienciación sobre las cuestiones medioambientales ―principalmente climáticas―, sociales y de gobierno corporativo se está acelerando. Cambia la visión tradicional del sector por unas finanzas más responsables.

En ese contexto, el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) ha entrado en vigor el 10 de marzo de 2021. Pretende solucionar la falta de normas armonizadas dentro de la Unión Europea sobre la publicación de información y en materia de sostenibilidad. Destinada a los inversores finales, esta información debe permitir comparar las características y los resultados extrafinancieros de los diferentes productos financieros que ofrecen los profesionales de las finanzas.

Ante este nuevo desafío reglamentario, La Financière de l’Echiquier (LFDE), gestora histórica en inversión responsable, se compromete plenamente a responder estos nuevas cuestiones y obligaciones en materia de financiación sostenible.

A ese respecto, publicamos en nuestro sitio web nuestra Política SFDR, que recoge el enfoque extrafinanciero adoptado en LFDE y la aplicación de este nuevo reglamento.

Esta política incluye la clasificación de las IIC de La Financière de l’Echiquier. En enfoque adoptado por LFDE está en consonancia con su nivel de exigencia en materia de inversión responsable. Hemos optado por incluir en los artículos 8 y 9 únicamente los productos para los que el enfoque extrafinanciero es significativamente vinculante. Por tanto, nuestras IIC de impacto se ha incluido en el artículo 9 y nuestras IIC de inversión socialmente responsable en el artículo 8. Al mismo tiempo, los productos para los que existen restricciones extrafinancieras, pero que no restringen significativamente las inversiones, como nuestras IIC gestionadas con integración ASG, se clasifican actualmente en el artículo 6 del Reglamento SFDR.

Esta decisión nos parece fiel al espíritu del reglamento, especialmente con la futura integración de las «preferencias ASG» de los inversores en los procesos de nuestros clientes. Aunque los textos reglamentarios al respecto aún no se han publicado, nos parece coherente poder proponer a los clientes que expresen sus preferencias ASG de las IIC de ISR o de impacto.

Aunque todos los operadores del mercado no han seguido la misma filosofía de clasificación, nosotros hemos optado, a la espera de que las autoridades de supervisión ofrezcan directrices más claras al respecto, por un enfoque prudente, que hace hincapié en el compromiso que esperan las autoridades europeas de tener en cuenta las cuestiones medioambientales, sociales y de gobierno corporativo.

En la matriz de abajo figura la clasificación de nuestros productos. También se muestra la clasificación de la AMF relativa a la posición-recomendación AMF DOC-2020-03 con el fin de determinar si la consideración de criterios extrafinancieros por parte de las IIC es significativamente vinculante o no.

 

SFDR

Los fondos mostrados pueden no estar registrados en determinados países. Para cualquier pregunta, le recomendamos que se ponga en contacto con su interlocutor habitual de LFDE.

Los equipos de LFDE se encuentran a su disposición para ayudarle a entender mejor este nuevo reglamento y compartir con usted sus convicciones en materia de inversión responsable.